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La Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026 cambia la interpretación del Reglamento de Extranjería: ¿cómo le afecta?

·Abogada — Doctora en Derecho·
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería — COES LEGAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó, el 8 de julio de 2026, la sentencia 868/2026, que resuelve el recurso 19/2025 contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Esta sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería estima parcialmente el recurso presentado por varias asociaciones de defensa de personas migrantes, anula varios preceptos del reglamento y, al mismo tiempo, avala su estructura general. Si tienes trámites de extranjería en curso o previstos, te explicamos qué cambia y cómo puede afectarte.

Los cambios que introduce la sentencia en el Reglamento de Extranjería

Antecedentes penales: se exige valoración individualizada

El Supremo anula los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales, cuando están en juego derechos protegidos por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A partir de ahora, la Administración deberá ponderar de forma individualizada circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido o la situación familiar del solicitante, en lugar de aplicar una denegación mecánica.

Mayor protección para menores extranjeros

La sentencia anula el inciso del artículo 159.1 que excluía del régimen más favorable a los menores nacidos en España que se hubieran ausentado del territorio, así como los incisos «solteras» y «solteros» de los artículos 159.1 y 160.1, que impedían el acceso a ciertas autorizaciones a menores casados, una restricción que el Tribunal considera contraria al interés superior del menor y potencialmente perjudicial para víctimas de matrimonio forzado. También declara nulo el inciso del artículo 166.1 que suavizaba la obligación de atención inmediata a menores extranjeros no acompañados, recordando que esta obligación es incondicionada desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado localizan al menor.

Reconocimiento de tutelas y vínculos familiares constituidos en el extranjero

El Supremo anula los incisos de los artículos 94.1.f) y 160.2 que exigían que determinadas relaciones de tutela o pareja se hubieran constituido conforme al ordenamiento jurídico español. España está obligada, en virtud de convenios internacionales, a reconocer medidas de protección de menores y vínculos familiares acordados por autoridades extranjeras, lo que facilitará trámites de reagrupación familiar y residencia para familias transnacionales, incluidas muchas familias colombianas.

Ascendientes que ya se encuentran en España

También se anula el inciso del artículo 196.b) que exigía acreditar la dependencia económica del ascendiente en su país de origen, lo que impedía probarla cuando el ascendiente ya residía en España junto al reagrupante.

Empresas de trabajo temporal y medios electrónicos obligatorios

El Tribunal anula la prohibición del artículo 101.1 que impedía a las empresas de trabajo temporal (ETT) ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, por falta de cobertura legal suficiente. Asimismo, declara nulo en su integridad el artículo 197.2, que imponía a determinados extranjeros la obligación de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración, al no haberse justificado que todos los afectados dispusieran de los medios necesarios para ello.

⚖ Dato clave: el fallo mantiene la validez general del Real Decreto 1155/2024: solo se anulan los preceptos e incisos concretos señalados en el fallo. Los procedimientos ya resueltos conforme a la norma anterior no se ven afectados automáticamente, pero conviene revisar caso por caso si te encuentras en alguna de las situaciones descritas.

Lo que el Supremo mantiene: el arraigo para solicitantes de asilo

No todas las pretensiones de los recurrentes prosperaron. El Tribunal Supremo avala expresamente que los solicitantes de protección internacional no puedan acceder simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo esté pendiente, y confirma que el tiempo como solicitante de asilo no computa para acreditar el periodo exigido en determinadas modalidades de arraigo. También se valida, en líneas generales, el nuevo régimen de familiares de ciudadanos españoles, incluida la exigencia de visado para quienes se encuentren en el extranjero.

¿Qué significa esto para colombianos en España?

Para la comunidad colombiana, con fuerte presencia en procesos de reagrupación familiar, residencia por arraigo y regularización de vínculos familiares, esta sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a revisar expedientes que pudieron haberse visto afectados por los preceptos ahora anulados: denegaciones por antecedentes penales sin valoración individualizada, exigencias de que la tutela o la pareja de hecho se hubiera constituido en España, o la imposibilidad de acreditar dependencia económica de un ascendiente que ya vive en el país. Si tu solicitud fue denegada citando alguno de estos motivos, es buen momento para valorar un recurso (si está en tiempo) o una nueva solicitud.

¿Cuándo son efectivos los cambios y qué hacer ahora?

El fallo ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado, momento a partir del cual los preceptos anulados dejan de tener efecto jurídico. Mientras se produce esa publicación, es previsible que las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, así como los consulados, comiencen a adaptar sus criterios de resolución, aunque la aplicación práctica no siempre es inmediata ni homogénea en todo el territorio. Por eso recomendamos:

  • Revisar si tu solicitud de residencia, reagrupación o arraigo fue denegada citando antecedentes penales sin ponderación individualizada, la falta de constitución en España de una tutela o pareja de hecho, o la imposibilidad de acreditar la dependencia económica de un ascendiente ya presente en el país.
  • Verificar los plazos de recurso disponibles: si la denegación es reciente, puede caber recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, cuyos plazos no se detienen por la existencia de esta sentencia.
  • Reunir la documentación que acredite tu situación real (vínculo familiar, arraigo, antecedentes penales) para presentarla junto con el escrito correspondiente ante la autoridad competente.

Si tu expediente está aún en trámite, puedes invocar directamente esta sentencia del Tribunal Supremo para reforzar tu solicitud ante la autoridad competente.

¿Necesitas revisar tu expediente tras esta sentencia?

En COES LEGAL contamos con un equipo binacional en España y Colombia especializado en extranjería y derecho de familia transfronterizo. Analizamos tu caso a la luz de la sentencia 868/2026 y te asesoramos sobre reagrupación familiar, residencia para colombianos, antecedentes penales o vínculos familiares constituidos en el extranjero. Contáctanos y agenda tu consulta personalizada.

Fuentes oficiales

Jennifer Stella Marín Ordoñez
Abogada — Doctora en Derecho

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Consulte con un abogado especializado para analizar su caso particular.