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Reagrupación Familiar en España: Requisitos, Plazos y Cómo Solicitarla

·Abogada — Doctora en Derecho·
Reagrupación familiar en España: requisitos y plazos — COES LEGAL

La reagrupación familiar España es el procedimiento que permite a las personas extranjeras residentes en territorio español traer a su lado a determinados miembros de su familia, como el cónyuge, los hijos menores o los ascendientes a cargo. Para los colombianos que viven en España y desean traer hijos a España desde Colombia o reunirse con su pareja, conocer en detalle los requisitos y plazos de esta autorización es el primer paso para evitar errores en la solicitud.

¿Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla?

Se trata de una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de una persona extranjera que ya reside legalmente en España, en ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Puede solicitarla cualquier persona extranjera no comunitaria que resida en España y cumpla los requisitos legales, conocida como "persona reagrupante".

Normativa básica que regula la reagrupación familiar

El marco legal vigente combina normativa europea y española. A nivel comunitario, la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, establece el derecho a la reagrupación familiar en la Unión Europea. A nivel nacional, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula este derecho en sus artículos 16 a 19.

El desarrollo reglamentario actual se encuentra en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Los artículos 65, 66, 67 y 68 de este Real Decreto son los que detallan, respectivamente, el concepto de reagrupación, los requisitos del reagrupante, los familiares reagrupables y el procedimiento de tramitación, sustituyendo a la normativa reglamentaria anterior.

Novedad relevante en 2026: el Real Decreto 1155/2024 actualizó las cuantías económicas exigibles y precisó los requisitos para reagrupar a hijos y ascendientes, por lo que conviene verificar siempre la versión vigente del Reglamento antes de presentar la solicitud.

Requisitos generales para solicitar la reagrupación familiar

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Disponer de recursos económicos fijos y regulares suficientes para la manutención de la familia.
  • Disponer de una vivienda adecuada y de un seguro de enfermedad para todos los reagrupados.

Recursos económicos exigidos (IPREM)

Para unidades familiares de dos miembros se exige el 150% del IPREM mensual, sumando un 50% adicional por cada nuevo miembro. Cuando se reagrupan menores, la cuantía puede minorarse hasta el salario mínimo interprofesional, y si la unidad familiar incluye un menor, se exige el 110% del Ingreso Mínimo Vital anual, con un 10% adicional por cada menor extra.

Tiempo mínimo de residencia previa

Como norma general, el reagrupante debe haber residido en España al menos un año y contar con autorización para residir, al menos, un año más, salvo que sea titular de una residencia de larga duración, en cuyo caso puede reagrupar a sus ascendientes sin necesidad de este plazo.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

El artículo 67 del RD 1155/2024 contempla como familiares reagrupables:

  • El cónyuge o la pareja de hecho mayor de 18 años, con relación de afectividad análoga a la conyugal acreditada.
  • Los hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja, menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo.
  • Los menores representados legalmente por el reagrupante, en condiciones similares a los hijos.
  • Los ascendientes en primer grado, a su cargo, mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la residencia en España (excepcionalmente, por razones humanitarias, sin ese límite de edad).
  • Un hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador del reagrupante con dependencia reconocida.

Documentación exigible

Entre la documentación principal se encuentra el impreso de solicitud en modelo oficial EX-02, el pasaporte completo en vigor del reagrupante y del familiar, la prueba de recursos económicos (nóminas, contrato de trabajo o declaración de IRPF), el informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma, el seguro de enfermedad y los documentos que acrediten el vínculo familiar.

Todo documento expedido en el extranjero debe traducirse al castellano por traductor jurado (cuando aplique) y legalizarse, salvo que cuente con la apostilla del Convenio de La Haya de 1961, requisito clave para quienes gestionan trámites de homologación de títulos extranjeros en España y reagrupación de forma simultánea.

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Procedimiento y plazos para solicitar la reagrupación familiar

  • Presentación: el reagrupante presenta la solicitud, presencialmente en la Oficina de Extranjería de su provincia o de forma telemática a través de la sede electrónica (Mercurio).
  • Resolución: la Administración cuenta con un plazo de dos meses para resolver; transcurrido ese tiempo sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo.
  • Solicitud de visado: tras la concesión, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de su país de residencia.
  • Concesión del visado: el consulado resuelve en un plazo máximo de un mes desde la solicitud de visado.
  • Entrada en España: una vez recogido el visado, el familiar debe entrar en España dentro del mes siguiente.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español.

La autorización del familiar reagrupado tendrá la misma vigencia que la del reagrupante en el momento de la entrada, con un mínimo de un año, y el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral quedan habilitados para trabajar sin necesidad de trámite adicional.

Conclusión: cómo te ayuda COES LEGAL

La reagrupación familiar implica plazos estrictos, requisitos económicos precisos y documentación que debe traducirse y legalizarse correctamente entre el país de origen y España. En COES LEGAL, acompañamos a las familias en cada etapa: desde el análisis de requisitos y la preparación documental hasta la solicitud de visado y la asesoría extranjería online durante todo el proceso.

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Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de la LO 4/2000), artículos 65-68.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, artículos 16-19.
  • Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja informativa 8: Reagrupación familiar (actualizada mayo de 2025).

Jennifer Stella Marín Ordoñez
Abogada — Doctora en Derecho

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Consulta con un abogado especializado para analizar tu caso particular.