Arraigo Social en España: Requisitos, Novedades y Claves para Obtenerlo

El arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería —Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre— el pasado 20 de mayo de 2025, esta figura ha experimentado cambios importantes que conviene conocer si llevas tiempo viviendo en el país sin documentación en regla.
En este artículo te explicamos qué es el arraigo social, quién puede solicitarlo, qué documentación necesitas y cuáles son las novedades que trae la nueva normativa.
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a una persona extranjera en situación irregular obtener un permiso legal de estancia en España. Su fundamento es reconocer los vínculos reales que esa persona ha construido en el país: tiempo de permanencia, relaciones familiares o integración en la comunidad.
A diferencia de otras figuras de arraigo, el social no exige tener un contrato de trabajo ya firmado, lo que lo convierte en una puerta de acceso muy relevante para quienes no han podido acceder al mercado laboral formal.
¿Quién Puede Solicitarlo? Requisitos Generales
El artículo 126 del nuevo Reglamento establece los requisitos comunes a todas las figuras de arraigo. Para el arraigo social, el solicitante debe cumplir:
- 1. Permanencia continuada de al menos 2 años en España: este es el requisito más importante. Las ausencias del territorio español no pueden superar los 90 días naturales en el período de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. La permanencia debe ser continuada, no acumulada.
- 2. No ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud.
- 3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
Un aspecto clave aclarado por las Instrucciones SEM 1/2025: quien haya solicitado protección internacional no comienza a computar el tiempo de permanencia hasta el momento en que manifieste su voluntad de desistir de esa solicitud.
Las Dos Vías del Arraigo Social
Cumplidos los requisitos generales, el artículo 128 del Reglamento permite acceder al arraigo social por dos caminos alternativos:
- Vía 1 – Vínculos familiares: se deben acreditar lazos con un familiar con residencia legal en España. A estos efectos, se considera familiar al cónyuge o pareja de hecho registrada y a los familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos). El familiar debe convivir con el solicitante.
- Vía 2 – Informe de integración: si no existen esos vínculos familiares, se puede presentar un informe de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. Este informe valora el conocimiento del idioma, la participación en actividades comunitarias, la formación recibida y otros factores de arraigo en el entorno local.
Requisito Económico: el IPREM como Referencia
Independientemente de la vía elegida, siempre se exige acreditar medios económicos suficientes, y estos deben estar disponibles en España.
La cuantía mínima es el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Sin embargo, en el supuesto de vínculos familiares, la exigencia es doble: el familiar con residencia legal debe acreditar el 100% del IPREM para sí mismo y otro 100% adicional para el solicitante, es decir, un total del 200% del IPREM. Los medios económicos deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
¿Qué Autorización Obtienes?
La autorización de arraigo social habilita tanto para residir como para trabajar en España. Se concede inicialmente por un año, con posibilidad de renovación si se mantienen las condiciones que la justificaron.
¿Por Qué Es Importante Asesorarse Bien?
El nuevo Reglamento ha introducido una mayor sistematización de los tipos de arraigo y ha clarificado aspectos que antes generaban inseguridad jurídica: cómputo de ausencias, condición de solicitante de protección internacional, justificación de medios económicos. Sin embargo, esa mayor precisión normativa también implica que cualquier error documental puede suponer la denegación de la solicitud.
En COES LEGAL acompañamos a nuestros clientes en cada paso del proceso, desde la recopilación de documentación hasta la presentación y seguimiento de la solicitud, tanto desde España como desde Colombia. Si llevas más de dos años en el país y quieres regularizar tu situación, escríbenos: estamos para ayudarte.
Fuente normativa: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099) e Instrucciones SEM 1/2025, de 13 de mayo.
Jennifer Stella Marín Ordoñez
Abogada — Doctora en Derecho
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Consulte con un abogado especializado para analizar su caso particular.