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Reagrupación familiar o residencia de familiar de ciudadano español: diferencias y qué vía corresponde en 2026

·Abogada — Doctora en Derecho·
Abogado revisando expediente de reagrupación familiar y residencia de familiar de ciudadano español — COES LEGAL

¿Quieres traer a tu pareja, hijos o padres a España? Antes de iniciar cualquier trámite hay una cuestión esencial: no es lo mismo solicitar una reagrupación familiar que una autorización de residencia como familiar de una persona con nacionalidad española.

Desde el 20 de mayo de 2025, el Real Decreto 1155/2024 establece un régimen propio para determinados familiares extranjeros de ciudadanos españoles. Hasta entonces, estos casos se habían canalizado en gran medida a través del régimen comunitario. Las Instrucciones SEM 2/2025 confirmaron expresamente la existencia de este nuevo estatuto diferenciado.

Elegir correctamente la vía es importante porque cambian los familiares incluidos, los requisitos, la forma de presentar la solicitud y la duración de la autorización.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar regulada en los artículos 65 y siguientes del Reglamento permite que una persona extranjera que reside legalmente en España ejerza el derecho a traer a determinados miembros de su familia.

Por tanto, la primera pregunta es sencilla: ¿la persona que da derecho a residir en España es extranjera residente o es española?

Si quien pretende reagrupar es una persona extranjera residente, normalmente estaremos ante el régimen general de reagrupación familiar.

Este régimen exige, entre otros requisitos, disponer de recursos económicos fijos y regulares, vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Como regla general, el reagrupante debe haber residido al menos un año en España y haber solicitado autorización para residir al menos otro año, con determinadas excepciones.

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¿Y si el familiar que vive en España es ciudadano español?

Aquí cambia el régimen jurídico.

Los artículos 93 a 99 del Reglamento regulan específicamente la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Esta autorización se aplica, en términos generales, a nacionales de terceros Estados que mantienen alguno de los vínculos familiares previstos legalmente con una persona española.

La diferencia no es meramente terminológica.

CuestiónReagrupación familiarFamiliar de persona española
¿Quién genera el derecho?Persona extranjera residente en EspañaPersona con nacionalidad española
Regulación principalArts. 65-71 RD 1155/2024Arts. 93-99 RD 1155/2024
HijosGeneralmente menores de 18 años, con excepciones por discapacidad o saludMenores de 26 años; también mayores en determinados supuestos de dependencia o discapacidad
AscendientesA cargo, normalmente mayores de 65 años y con razones que justifiquen la residenciaAscendientes de primer grado a cargo y sin apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones humanitarias
Medios, vivienda y seguroRequisitos generales expresosNo se aplica de forma automática el mismo esquema; los requisitos dependen del vínculo concreto
Duración inicialVinculada a la situación del reagrupante, con las reglas del art. 68Con carácter general, 5 años
Derecho a trabajarCónyuge, pareja e hijos en edad laboral, en los términos del ReglamentoLa autorización habilita para trabajar por cuenta ajena y propia a quien tenga edad laboral

Una de las diferencias más relevantes se encuentra precisamente en los hijos. Mientras la reagrupación ordinaria contempla como regla general a hijos menores de 18 años, el régimen de familiar de español permite incluir a hijos menores de 26 años, además de determinados hijos mayores de esa edad cuando se encuentren a cargo o precisen apoyo por discapacidad.

¿Puede una persona española traer a sus padres a España?

Sí, pero no debería plantearse automáticamente como una reagrupación familiar ordinaria.

El artículo 94 contempla a los ascendientes directos de primer grado del ciudadano español y de su cónyuge o pareja cuando acrediten encontrarse a cargo y carecer de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones de carácter humanitario. A diferencia de la reagrupación general, el precepto no establece con carácter general una edad mínima de 65 años.

La condición de estar “a cargo” debe acreditarse y no puede presumirse únicamente por existir una relación entre padres e hijos. Las Instrucciones SEM 2/2025 insisten en que estas situaciones deben valorarse individualmente y que la dependencia debe acreditarse en el país de origen o procedencia.

Para una familia colombiana, por ejemplo, resultará especialmente importante preparar correctamente documentos de parentesco y dependencia económica.

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¿Es obligatorio convivir en todos los casos?

Este punto genera bastante confusión.

Aunque el artículo 94 se refiere a la convivencia, las Instrucciones SEM 2/2025 aclaran que la acreditación específica de convivencia no se exige indistintamente a todos los familiares. Se establece específicamente para los “otros familiares” del artículo 94.1.i) y para determinadas parejas estables sin hijos comunes. Las condiciones que dieron lugar a la autorización sí deberán mantenerse durante su vigencia.

Por tanto, no debería exigirse mecánicamente la misma prueba de convivencia a un cónyuge, un hijo, un ascendiente o una pareja estable, porque cada supuesto tiene requisitos propios.

¿Se puede solicitar la residencia como familiar de español estando ya en España?

En determinados casos, sí.

La redacción vigente del artículo 97 permite que, cuando el ciudadano español y el familiar extranjero se encuentren en España, los familiares comprendidos en las letras a) a h) del artículo 94.1 puedan presentar aquí la solicitud.

Además, tras la modificación introducida en 2026, una vez admitida a trámite una solicitud presentada por esta vía, el familiar puede quedar provisionalmente autorizado a residir y, si está en edad laboral, a trabajar mientras se resuelve el procedimiento.

No obstante, no todos los familiares están incluidos en esta posibilidad, por lo que conviene comprobar el apartado concreto del artículo 94 en el que encaja cada solicitante antes de presentar el expediente.

¿Qué ocurre si el reagrupante extranjero obtiene después la nacionalidad española?

Este es un supuesto especialmente interesante.

Las Instrucciones SEM 2/2025 establecen que quien ya tiene una autorización por reagrupación familiar y cuyo reagrupante adquiere posteriormente la nacionalidad española puede mantener su autorización de reagrupación hasta su caducidad o solicitar, estando en España, una nueva autorización como familiar de persona española.

Por tanto, adquirir la nacionalidad española no obliga automáticamente a cancelar la autorización existente. Lo adecuado es analizar cuál de las opciones resulta jurídicamente más conveniente atendiendo a la situación concreta.

¿Y si existen antecedentes penales?

Tampoco deben aplicarse automáticamente las mismas conclusiones a todos los familiares.

El artículo 98 exige una valoración basada en el principio de proporcionalidad y establece que las condenas anteriores no constituyen por sí mismas una causa automática de denegación, aunque existen supuestos concretos del artículo 94 en los que debe acreditarse la inexistencia de antecedentes penales.

Las propias Instrucciones SEM 2/2025 exigen una valoración individualizada y adecuadamente motivada de las razones de orden público, seguridad o salud pública.

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¿Qué ocurre si mi familiar no encaja en ninguna de estas categorías?

No significa necesariamente que no exista ninguna vía de residencia.

El Reglamento contempla otras posibilidades que deben analizarse según las circunstancias personales: estudios, trabajo, arraigo, residencia no lucrativa u otras autorizaciones.

En determinados casos en los que la persona ya se encuentra en España puede ser necesario estudiar si cumple los requisitos de alguna modalidad de arraigo, en lugar de intentar forzar una solicitud como familiar de español para la que no reúne las condiciones.

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¿Qué régimen corresponde entonces a mi familia?

La respuesta depende principalmente de quién genera el derecho de residencia y cuál es exactamente el vínculo familiar.

Si quien reside en España es una persona extranjera, normalmente deberá estudiarse la reagrupación familiar de los artículos 65 y siguientes.

Si quien genera el vínculo es una persona española, desde el 20 de mayo de 2025 existe un régimen específico regulado en los artículos 93 y siguientes del Reglamento.

Además, existen situaciones especiales. Las Instrucciones SEM 2/2025 prevén, por ejemplo, que los familiares de ciudadanos españoles que regresan a España después de haber ejercido efectivamente su derecho de libre circulación en otro Estado de la Unión pueden optar, alternativamente y no de forma acumulativa, entre el nuevo régimen de familiar de español y, cuando se cumplan sus requisitos, el régimen del Real Decreto 240/2007.

Por eso, utilizar indistintamente la expresión “reagrupación familiar” para cualquier familiar de una persona española puede llevar a escoger un procedimiento incorrecto o a exigir requisitos que no corresponden al caso.

COES LEGAL: asesoramiento en residencia y reunificación familiar España–Colombia

En COES LEGAL analizamos cada expediente antes de presentar la solicitud para determinar qué régimen jurídico resulta aplicable, qué familiares pueden beneficiarse de él y qué documentación debe prepararse en España y en Colombia.

Si eres ciudadano español o extranjero residente en España y quieres traer a tu pareja, hijos, padres u otros familiares, podemos estudiar qué vía corresponde a tu caso y preparar el expediente conforme al Reglamento de Extranjería vigente.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y los criterios administrativos pueden variar y cada expediente debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

Fuentes oficiales

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000; Instrucciones SEM 2/2025 sobre residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española; y, en lo relativo al procedimiento actualmente vigente, Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

Jennifer Stella Marín Ordoñez
Abogada – Doctora en Derecho