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Doctorado en España desde 2026: por qué ya no debes pedir el visado de estudios

·Abogada — Doctora en Derecho·
Abogada revisando expediente de residencia para investigación y doctorado en España — COES LEGAL

Si eres extranjero y planeas cursar un doctorado en España, la vía migratoria ha cambiado. El nuevo Criterio de Gestión 2/2026, de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Migratoria establece que quienes vienen a realizar estudios de doctorado ya no deben tramitar la autorización de estancia por estudios superiores, sino la residencia para investigación nacional prevista en el artículo 72 de la Ley 14/2013. En COES LEGAL, con equipo en España y Colombia especializado en extranjería, te explicamos qué implica este cambio de criterio y cómo tramitarlo correctamente para no comprometer tu proyecto migratorio.

¿Qué establece el Criterio de Gestión 2/2026?

El criterio, firmado por el director general de Gestión Migratoria, unifica el régimen de autorización aplicable a las personas extranjeras que pretendan entrar en España para cursar estudios de Nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y Nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), es decir, el doctorado. También se aplica a quienes, siendo ya titulares de una autorización de estancia o residencia en España, deseen iniciar estos estudios.

La conclusión administrativa es clara: los estudios de doctorado tienen una finalidad esencialmente investigadora, por lo que deben tramitarse mediante la autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013, y no mediante la autorización de estancia por estudios superiores del artículo 52.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (aprobado por Real Decreto 1155/2024), ni mediante el visado correspondiente del artículo 34.1.a) del mismo reglamento.

El fundamento legal: por qué el doctorado se considera investigación

La Dirección General de Gestión Migratoria construye su criterio sobre tres normas que, leídas en conjunto, redefinen la naturaleza del doctorado a efectos migratorios:

  • Artículo 72 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Regula la autorización de residencia para formación e investigación y define quién es personal investigador a efectos de extranjería.
  • Artículo 13 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Define como personal investigador a quien lleva a cabo una actividad investigadora, es decir, trabajo creativo y sistemático para incrementar el conocimiento.
  • Artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. Establece que los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de competencias y habilidades para la investigación dentro de un ámbito científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

De la lectura conjunta de estos tres preceptos, la Administración concluye que el doctorado encaja en el concepto de investigación del artículo 72 y no en el de estudios superiores, y que la competencia para tramitar estas solicitudes corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

⚖ Lo que necesitas saber en 30 segundos

  • El nuevo criterio es del 7 de agosto de 2026 y se aplica de forma inmediata a las solicitudes de doctorado.
  • La vía correcta es la residencia para investigación nacional (art. 72 Ley 14/2013), tramitada ante la UGE-CE, y no la estancia por estudios superiores del RD 1155/2024.
  • Si presentas la solicitud por la vía antigua, la Administración informará de su improcedencia y te remitirá al procedimiento correcto.
  • La solicitud puede presentarla el propio interesado o la institución de educación superior donde cursará el doctorado.

Cómo se tramita ahora la residencia para el doctorado

Si te encuentras fuera de España

El procedimiento se desarrolla en dos fases. Primero debes obtener la autorización de residencia para investigación nacional ante la UGE-CE, normalmente por vía telemática, aportando la carta de admisión al programa de doctorado y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales (medios económicos, seguro médico, antecedentes penales, entre otros). Una vez concedida la autorización, debes solicitar el visado correspondiente ante el Consulado o la Embajada de España en tu país de residencia.

Si ya te encuentras en España

Si ya eres titular de una autorización de estancia o residencia y quieres iniciar un doctorado, la solicitud de residencia para investigación se presenta directamente ante la UGE-CE, sin necesidad de salir del país, siempre que se acredite el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

En ambos casos, una vez concedida la autorización o el visado, deberá tramitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada o desde la resolución favorable.

Documentación y requisitos que suelen exigirse

Aunque cada expediente se valora de forma individual, la práctica administrativa para la residencia por investigación suele requerir:

  • Carta de admisión al programa de doctorado, emitida por la universidad o escuela de doctorado.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para el periodo de residencia.
  • Seguro médico con cobertura completa en España.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado, cuando la estancia supere los 180 días.
  • Documentación de la entidad de acogida (universidad, centro de investigación u organismo público o privado de I+D+i).
  • Si viajas con familia, certificados de parentesco apostillados para tramitar sus autorizaciones de forma conjunta.

Ventajas de la vía de investigación frente al antiguo visado de estudios

Más allá de ser ahora la vía obligatoria, la residencia para investigación ofrece ventajas prácticas frente al visado de estudios superiores:

  • Se trata de una autorización de residencia, no de una mera estancia, lo que puede favorecer su cómputo para trámites posteriores como la nacionalidad, siempre que se cumplan también los requisitos del Código Civil.
  • La tramitación centralizada ante la UGE-CE suele ser más ágil que el procedimiento ordinario en las oficinas de extranjería.
  • Permite, en determinados supuestos, incluir a familiares en el mismo procedimiento con posibilidad de acceso a residencia.
  • Al finalizar la actividad investigadora, existe la posibilidad de permanecer en España un tiempo limitado para buscar empleo o iniciar un proyecto empresarial vinculado al campo investigado.

¿Qué pasa si tu universidad te dijo que pidieras el visado de estudios?

Es habitual que universidades y centros de doctorado sigan orientando a sus candidatos hacia el procedimiento de estudios superiores, especialmente mientras se asienta el nuevo criterio. Si presentas la solicitud de estancia por estudios (art. 52.1.a) del RD 1155/2024) o de visado (art. 34.1.a) del mismo reglamento) para un doctorado, la Administración te informará de que esa vía es improcedente y de que debes acudir al procedimiento del artículo 72 de la Ley 14/2013. Revisar el caso antes de presentar la solicitud evita retrasos y devoluciones de expediente.

¿Necesitas ayuda con tu doctorado en España?

En COES LEGAL contamos con un equipo binacional en España y Colombia especializado en extranjería y movilidad internacional de talento. Analizamos tu admisión al doctorado, tu situación migratoria actual y la documentación de tu universidad para presentar la vía correcta ante la UGE-CE desde el primer momento. Si además necesitas asesoría sobre tu visado de estudios en España para otro tipo de programa, o sobre cómo tramitar la residencia en España para colombianos, contáctanos y agenda tu consulta personalizada.

Fuentes citadas

  • Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, de 7 de agosto de 2026 (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
  • Artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE).
  • Artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE).
  • Artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE).
  • Artículos 34.1.a) y 52.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE).
  • Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, autorizaciones y requisitos para investigación.

Jennifer Stella Marín Ordoñez
Abogada – Doctora en Derecho

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Consulte con un abogado especializado para analizar su caso particular.