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Visado de Estudiante España desde Colombia: Requisitos 2026

·Abogada — Doctora en Derecho·
Visado de estudiante España desde Colombia: requisitos 2026 — COES LEGAL

Si eres colombiano y planeas cursar estudios superiores, educación secundaria postobligatoria o un programa de movilidad en España, necesitarás obtener el visado de estudios España, también llamado visado de estudiante. Este trámite, regulado por el Consulado General de España en Bogotá, conlleva simultáneamente la solicitud de la autorización de estancia por estudios ante las autoridades migratorias españolas. En COES LEGAL acompañamos a familias colombianas en España y Colombia durante todo este proceso, evitando errores que retrasan o impiden la concesión del visado.

Dato clave: los ciudadanos colombianos están exentos del pago de la tasa de visado nacional, a diferencia de otras nacionalidades. La solicitud debe presentarse con al menos dos meses de antelación al inicio de los estudios, conforme al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

¿Qué actividades permiten obtener el visado de estudios?

El visado de estudios cubre estancias superiores a 90 días para realizar las siguientes actividades en España:

  • Estudios superiores: programas universitarios o no universitarios que conduzcan a titulaciones reconocidas conforme al Real Decreto 1027/2011, incluyendo másteres de Formación Profesional y cursos preparatorios obligatorios.
  • Educación secundaria postobligatoria, en un centro autorizado y dentro de un programa a tiempo completo.
  • Programas de movilidad de alumnos de secundaria, en el marco de proyectos de intercambio educativo.
  • Voluntariado, a través de entidades legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.
  • Actividades formativas específicas, como auxiliar de conversación, estudios de español o catalán/euskera/gallego, o formación para el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de conductores.

Documentos necesarios para el visado de estudiante

La solicitud debe presentarse personalmente (o por representante, si el solicitante es menor de edad) ante BLS Internacional en Bogotá, con cita previa. Todos los documentos extranjeros deben presentarse apostillados y, si están en idioma distinto al español, con traducción oficial.

1. Formulario, fotografía y pasaporte

  • Formulario de solicitud de visado nacional, debidamente firmado por el solicitante o su representante legal (se diligencia mediante el aplicativo de BLS).
  • Una fotografía reciente tipo carné, con fondo claro.
  • Pasaporte con vigencia mínima de un año, al menos dos páginas en blanco y expedido en los últimos 10 años.

2. Prueba de admisión académica

La carta de admisión del centro de estudios debe especificar con claridad: el programa (grado, máster, doctorado u otro), si es presencial, híbrido u online, la sede física en España, las fechas exactas de inicio y fin, y el número de créditos o porcentaje del programa en que se ha matriculado el solicitante. Además, debe acreditarse el pago, al menos parcial, de la matrícula.

3. Solvencia económica

Debe demostrarse disponibilidad de medios económicos equivalentes al 100% del IPREM, más un 75% adicional por el primer familiar acompañante y un 50% por cada familiar adicional. Esta solvencia puede acreditarse con fondos propios (extractos bancarios, declaraciones de renta DIAN, nóminas), con el respaldo económico de un familiar (mediante declaración notarial y certificado de parentesco apostillado), o mediante beca o crédito educativo como ICETEX o COLFUTURO.

4. Seguro médico, antecedentes y certificado de salud

  • Seguro de asistencia sanitaria integral con cobertura del 100% de los gastos médicos, contratado con una aseguradora autorizada en España (no se admiten seguros de viaje).
  • Certificado de antecedentes penales para fines migratorios, apostillado, cuando la estancia supere los 180 días.
  • Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades con repercusión para la salud pública.

Visado para familiares del estudiante

El cónyuge, la pareja registrada o estable, y los hijos menores de edad (o que requieran apoyo por discapacidad o enfermedad) pueden acompañar al titular de un visado de estudios superiores o de formación sanitaria especializada. Estas solicitudes solo pueden tramitarse una vez se resuelva favorablemente la del estudiante principal, por lo que su concesión siempre es posterior. Cada familiar debe aportar los certificados de parentesco apostillados (matrimonio, pareja de hecho o nacimiento) además de la documentación general aplicable.

Procedimiento y plazos de resolución

  • La solicitud se presenta en BLS Internacional (Bogotá), con cita previa, dentro de los dos meses anteriores al inicio de los estudios. Debido a la alta demanda, la experiencia nos dice que la cita debe solicitarse con al menos 5 meses de antelación al inicio de los estudios para poder cumplir con la presentación de la solicitud con 2 meses de antelación al inicio de los estudios.
  • El expediente pasa al Consulado General de España, que lo traslada a las autoridades competentes en España (Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno) para resolver la autorización de estancia.
  • Si la resolución es favorable, el Consulado dispone de un mes adicional para expedir el visado.
  • El visado debe retirarse personalmente (o por representante, si el solicitante es menor de edad) en las oficinas de BLS.
  • Si la estancia autorizada supera los 180 días, deberá solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes tras la entrada a España.

Todo el proceso, desde la presentación hasta la resolución, puede extenderse hasta tres meses, ya que intervienen varios organismos españoles ajenos a la gestión consular. Una solicitud denegada puede recurrirse mediante recurso de reposición ante el propio Consulado (un mes de plazo) o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (dos meses de plazo).

Errores frecuentes que retrasan la concesión del visado

  • Presentar seguros de viaje o bancarios en lugar de un seguro de asistencia sanitaria integral válido en España.
  • Cartas de admisión incompletas, sin fechas exactas, modalidad de estudios o sede física en España.
  • Certificaciones bancarias sin extractos de respaldo o sin saldo disponible verificable.
  • No tener en cuenta que la estancia computa un mes adicional antes del inicio y 15 días después del fin de los estudios, lo que puede convertir un visado de corta duración en uno de larga duración.
  • Comprar billetes de avión antes de obtener la resolución del visado, cuando este no es un requisito y la denegación es siempre posible.

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En COES LEGAL contamos con un equipo binacional, presente en España y Colombia, especializado en extranjería y derecho de familia transfronterizo. Te ayudamos a preparar toda la documentación y la de tus familiares acompañantes, evitando los errores que más retrasan estos trámites. Si también necesitas asesoría sobre cómo emigrar a España desde Colombia, traer a tus hijos al país, o gestionar tu residencia en España para colombianos, contáctanos y agenda tu consulta personalizada.

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Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de la LO 4/2000), regulador de la autorización de estancia por estudios.
  • Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
  • Consulado General de España en Bogotá — Visados nacionales de estudios.

Jennifer Stella Marín Ordoñez
Abogada — Doctora en Derecho

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Consulta con un abogado especializado para analizar tu caso particular.