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Custodia internacional: ¿quién se queda con los hijos si uno vive en España y otro en Colombia?

·Abogada — Doctora en Derecho·
Custodia internacional Colombia-España — COES LEGAL

Cuando una pareja se separa y uno de los progenitores vive en España mientras el otro permanece en Colombia, la primera pregunta que surge —y la más angustiante— es: ¿quién se queda con los hijos? La custodia internacional Colombia-España no se resuelve aplicando únicamente la ley de uno de los dos países. Intervienen tratados internacionales, el principio del interés superior del menor y las legislaciones de ambos Estados. En este artículo explicamos, de forma clara y práctica, cómo funciona este proceso y qué derechos tienes.

¿Qué es la custodia internacional y cuándo aplica?

Hablamos de custodia internacional cuando los progenitores tienen residencias en países diferentes o cuando un menor es trasladado de un país a otro sin el consentimiento de quien ostenta la custodia o la patria potestad compartida. En el contexto Colombia-España, esto ocurre con mucha frecuencia en familias colombianas emigradas, parejas mixtas colombo-españolas o en situaciones de reagrupamiento familiar que luego se rompe.

Es importante diferenciar dos conceptos que a menudo se confunden:

  • Patria potestad: es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos menores de edad (educación, decisiones médicas, administración de bienes). En España, el artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, salvo resolución judicial en contrario. En Colombia, el Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) consagran el mismo principio.
  • Guarda y custodia (España) / Custodia y cuidado personal (Colombia): es con quién convive el menor en el día a día. Puede ser exclusiva de uno de los progenitores o compartida. No implica perder la patria potestad.

El marco legal que rige la custodia entre Colombia y España

Cuando existe un vínculo Colombia-España en un conflicto de custodia, no basta con conocer solo la ley colombiana o la española. El caso se regula por una combinación de normas que deben analizarse conjuntamente.

1. El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores

El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, firmado en La Haya el 25 de octubre de 1980, es el instrumento fundamental para estos casos. España lo ratificó en 1987 (BOE núm. 202, de 24 de agosto de 1987). Colombia se adhirió mediante la Ley 173 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-402 de 1995.

El Convenio establece dos principios esenciales:

  • Restitución inmediata: si un menor es trasladado o retenido ilícitamente en otro país, las autoridades del Estado receptor deben ordenar su restitución de forma automática, siempre que la solicitud se presente dentro del primer año desde que se produjo la sustracción.
  • Competencia de los jueces del país de residencia habitual: el Convenio no resuelve quién tiene la custodia. Su objetivo es devolver al menor a su lugar de residencia habitual para que sean los jueces de ese país quienes decidan sobre la custodia.

2. La Ley colombiana: Ley 1098 de 2006 y la nueva Ley 2524 de 2025

La Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, es la norma rectora en Colombia para todo lo relacionado con derechos de niñas, niños y adolescentes. Su artículo 23 consagra el derecho a la custodia y cuidado personal, y el artículo 14 desarrolla el concepto de responsabilidad parental como obligación compartida y solidaria de padre y madre.

En agosto de 2025 entró en vigencia la Ley 2524 de 2025, que moderniza y agiliza el procedimiento de restitución internacional en Colombia. Esta ley establece un proceso ejecutivo especial con términos perentorios y designa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como Autoridad Central. Uno de sus aspectos más relevantes para las familias afectadas: la ley es categórica en excluir del procedimiento de restitución cualquier decisión sobre custodia o patria potestad — esas materias corresponden exclusivamente al juez del país de residencia habitual del menor.

3. La legislación española: Código Civil y Ley Orgánica 1/1996

En España, la guarda y custodia se regula principalmente por el artículo 92 del Código Civil. Conforme a este artículo, puede acordarse custodia exclusiva (a uno de los progenitores) o custodia compartida (a ambos). El Tribunal Supremo español ha consolidado en jurisprudencia reciente —entre ellas la STS 1695/2024, de 17 de diciembre de 2024— que la custodia compartida no es una medida excepcional y que el interés superior del menor es el criterio determinante, por encima de la conveniencia de los progenitores.

Para los menores extranjeros o en situaciones transfronterizas, también resulta aplicable el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 ("Bruselas II bis") cuando el otro progenitor es ciudadano de un Estado miembro de la UE, aunque en el caso Colombia-España la vía principal sigue siendo el Convenio de La Haya.

Dato clave: el proceso de restitución internacional NO decide quién tiene la custodia definitiva. Solo devuelve al menor a su país de residencia habitual para que los jueces de ese país tomen esa decisión. Muchas familias cometen el error de confundir ambos procedimientos.

¿Qué ocurre si uno de los padres traslada al menor sin consentimiento?

Este es uno de los escenarios más dolorosos y frecuentes: un progenitor, aprovechando un viaje autorizado o una visita, decide no regresar con el menor al país donde este vivía habitualmente. O bien, lo traslada directamente sin permiso del otro padre. Esto se denomina traslado o retención ilícita internacional.

Los pasos que debe seguir el progenitor afectado son:

  • Si el menor fue llevado de Colombia a España: el progenitor que quedó en Colombia debe contactar al ICBF (línea gratuita 018000918080 o su portal web) como Autoridad Central colombiana, y presentar la solicitud de restitución. El ICBF canalizará la solicitud ante la autoridad española correspondiente.
  • Si el menor fue llevado de España a Colombia: el progenitor que quedó en España debe dirigirse a la Autoridad Central española (el Ministerio de Justicia) para iniciar el procedimiento de restitución ante las autoridades colombianas.
  • Plazo crítico: la solicitud debe presentarse dentro del primer año desde el traslado. Pasado ese plazo, la restitución automática ya no es obligatoria, aunque aún puede solicitarse si el menor no se ha integrado en el nuevo entorno.

¿Qué juez es competente para decidir la custodia?

Esta es la pregunta que más genera confusión. La respuesta depende de dónde tenga su residencia habitual el menor, no de la nacionalidad de los padres ni del lugar donde se celebró el matrimonio.

  • El menor vive habitualmente en España: son competentes los juzgados españoles de primera instancia o los juzgados de familia. Se aplicará el Código Civil español y el principio del interés superior del menor conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • El menor vive habitualmente en Colombia: son competentes los jueces de familia colombianos. Se aplicarán el Código Civil colombiano, la Ley 1098 de 2006 y la nueva Ley 2524 de 2025.
  • El menor ha sido trasladado recientemente y aún no tiene residencia consolidada: se aplican los mecanismos del Convenio de La Haya de 1980 para determinar el país competente, tomando como referencia la última residencia habitual antes del traslado.

¿Puede un colombiano que vive en España solicitar la custodia desde aquí?

Sí. Si el menor reside habitualmente en España, el progenitor colombiano residente en España puede iniciar el proceso de guarda y custodia ante los juzgados españoles, con independencia de su nacionalidad. Lo relevante es el lugar de residencia del menor, no la nacionalidad de los padres.

Si, por el contrario, el menor vive en Colombia y el progenitor quiere iniciar un proceso de custodia desde España, puede hacerlo a través del Consulado de Colombia en España o mediante un abogado habilitado en Colombia. En COES LEGAL contamos con socios en Colombia especializados en derecho de familia que pueden gestionar estos procedimientos de forma coordinada con el equipo en España.

Régimen de visitas internacional: ¿cómo funciona?

Incluso cuando la custodia se atribuye a uno de los progenitores, el otro tiene derecho a mantener contacto con el menor. Esto se regula a través del régimen de visitas o de comunicaciones. En casos transfronterizos Colombia-España, este régimen debe quedar establecido en la resolución judicial o en el convenio regulador, e idealmente debe incluir:

  • Régimen de videollamadas y comunicaciones telemáticas regulares.
  • Periodos de visitas presenciales durante vacaciones escolares.
  • Autorización de viaje internacional del menor (documento indispensable en Colombia para salir del país si uno de los padres no viaja).
  • Mecanismo de resolución de desacuerdos (mediación, designación de un tercero).

La Ley 2524 de 2025 también contempla procedimientos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de visita cuando uno de los progenitores incumple el régimen pactado.

Casos en los que NO procede la restitución del menor

El Convenio de La Haya y la Ley 2524 de 2025 establecen excepciones concretas en las que no se ordenará la restitución del menor, aunque esta haya sido solicitada. No procede la restitución cuando:

  • El menor lleva más de un año en el nuevo país y ya está integrado en su entorno.
  • El menor, con suficiente madurez, se opone al regreso (los mayores de 12 años son especialmente considerados).
  • Existe un grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico.
  • En Colombia (Ley 2524/2025): no se ordenará la restitución si el solicitante ha sido condenado por violencia intrafamiliar o si existen medidas de protección vigentes en su contra.

¿Qué documentos necesitas para iniciar el proceso?

Si te encuentras en alguna de las situaciones descritas, es fundamental actuar rápido y con la documentación correcta. Dependiendo del tipo de procedimiento, necesitarás:

  • Registro de nacimiento del menor (apostillado si se va a usar en el otro país).
  • Sentencia o acuerdo de custodia previo (si existe), debidamente autenticado.
  • Documentos que acrediten la residencia habitual del menor (certificado escolar, historial médico, empadronamiento).
  • Pruebas del traslado ilícito: capturas de conversaciones, correos, tickets de viaje.
  • Pasaportes del menor y de los progenitores.

¿Necesitas asesoría urgente? En COES LEGAL somos especialistas en derecho de familia internacional con equipos en España y Colombia. Si te enfrentas a una situación de custodia internacional, un traslado ilícito o simplemente quieres regularizar la situación de tus hijos, contáctanos. La primera consulta te ayudará a entender exactamente qué opciones tienes y qué pasos dar.

Conclusión: la custodia internacional exige asesoría especializada

La custodia internacional Colombia-España es uno de los asuntos más complejos del derecho de familia transfronterizo. No existe una respuesta única ni automática a la pregunta de quién se queda con los hijos. Todo depende de dónde vive habitualmente el menor, qué acuerdos existen entre los padres, si hubo traslado lícito o ilícito y qué dice la legislación del país competente.

Lo que sí es cierto en todos los casos es que el principio del interés superior del menor — consagrado en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, en la Ley 1098 de 2006 y en la legislación española — es el criterio rector que guiará cualquier decisión judicial. Ningún acuerdo entre padres, por bien intencionado que sea, puede vulnerar ese principio.

Ante situaciones como estas, contar con un abogado que conozca ambos ordenamientos jurídicos no es un lujo, es una necesidad.

Referencias legales y normativas

  • Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (25 de octubre de 1980). Ratificado por España: BOE núm. 202, 24 de agosto de 1987. Adherido por Colombia: Ley 173 de 1994.
  • Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia (Colombia). Artículos 14, 23 y 26. Fuente: ICBF / Ministerio de Justicia de Colombia.
  • Ley 2524 de 2025 (Colombia) — Procedimiento especial de restitución internacional. En vigor desde el 4 de agosto de 2025. Fuente: Cancillería de Colombia / SUIN-Juriscol.
  • Código Civil de España — Artículos 92, 94, 156 y 170 (guarda, custodia y patria potestad). Fuente: BOE.
  • STS 1695/2024, de 17 de diciembre de 2024 (Tribunal Supremo de España) — Criterios guarda y custodia.
  • ICBF — Restitución Internacional y Regulación Internacional de Visitas.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Consulte con un abogado especializado para analizar su caso particular.

Jennifer Stella Marín Ordoñez
Abogada — Doctora en Derecho