Introducción
La publicación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, supone un antes y un después en la política migratoria española. Este texto, que entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2025, sustituye al Real Decreto 557/2011 y desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, adaptando la normativa nacional a las directrices europeas y a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
El nuevo Reglamento pone especial atención en la situación de los menores extranjeros, fortaleciendo la protección jurídica de niños y adolescentes migrantes —tanto acompañados como no acompañados— y consolidando el interés superior del menor como eje rector de la actuación administrativa.
Menores nacidos en España: residencia autónoma y estabilidad jurídica
Una de las transformaciones más relevantes es la creación de una autorización de residencia propia de cinco años para los menores nacidos en España hijos de extranjeros residentes.
Esta autorización:
- No requiere visado.
- Puede solicitarse dentro de los seis meses posteriores al nacimiento o desde que uno de los progenitores obtenga residencia legal.
- No exige acreditar medios económicos ni vivienda adecuada.
- Incluye habilitación automática para trabajar al alcanzar la edad laboral.
Con ello, se supera el modelo anterior de dependencia jurídica respecto al progenitor, otorgando al menor un estatus autónomo y garantizando su integración desde una perspectiva de derechos humanos. Este avance se alinea con la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3) y con el principio europeo de protección integral de la infancia.
Menores no nacidos en España: integración familiar y flexibilidad
Para los menores extranjeros no nacidos en España, el Real Decreto mantiene el requisito de dos años de permanencia continuada en territorio español, pero introduce mecanismos de mayor flexibilidad:
- Se permite la solicitud incluso cuando la residencia del progenitor está en trámite.
- La autorización, también de cinco años, habilita para trabajar desde los 16 años.
Esta configuración busca reforzar la unidad familiar y evitar que la situación administrativa de los menores quede condicionada por la de sus padres, consolidando un enfoque de integración social y estabilidad.
Menores no acompañados: garantías y nuevas vías de regularización
El nuevo Reglamento dedica un tratamiento reforzado a los menores extranjeros no acompañados (MENAs), uno de los colectivos más vulnerables del sistema migratorio.
Entre las principales mejoras destacan:
- La creación de un protocolo marco obligatorio coordinado por la Secretaría de Estado de Migraciones, con registro telemático y trazabilidad de expedientes.
- La posibilidad de renovación automática de la residencia al alcanzar la mayoría de edad.
- La introducción de una autorización por circunstancias excepcionales para quienes no obtuvieron residencia durante la minoría, evitando la irregularidad sobrevenida.
- Mantenimiento del derecho a trabajar sin limitación por la situación nacional de empleo.
Con estas medidas, el Real Decreto 1155/2024 avanza hacia un modelo más humano, estable y garantista, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las recomendaciones de organismos internacionales.
Desplazamientos humanitarios y solidaridad interterritorial
El Reglamento también actualiza la regulación de los desplazamientos temporales de menores por motivos médicos, escolares, vacacionales o humanitarios, estableciendo controles específicos y la posibilidad de prórroga o conversión en residencia temporal por razones sanitarias.
Asimismo, el Real Decreto-Ley 2/2025 y su desarrollo reglamentario (RD 658/2025) crean un sistema de redistribución obligatoria de menores no acompañados entre comunidades autónomas en casos de contingencia migratoria extraordinaria.
Este mecanismo, aunque objeto de recursos ante el Tribunal Constitucional, refuerza la solidaridad interterritorial y garantiza una respuesta estatal coordinada ante crisis humanitarias.
Protección reforzada para menores vulnerables
Más allá del Título IX, el Reglamento incorpora medidas transversales para menores en situaciones de especial vulnerabilidad, como:
- Hijos de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (art. 134).
- Menores víctimas de violencia sexual o trata de seres humanos (arts. 138 y 154).
- Niños en procesos de adopción internacional, con residencia temporal previa al visado y coordinación interministerial.
Estas previsiones eliminan obstáculos burocráticos y priorizan la tramitación, consolidando un enfoque integral de protección frente a la violencia, la explotación y la exclusión.
Conclusión: una extranjería con rostro humano
El Real Decreto 1155/2024 representa una reforma estructural del Derecho de Extranjería. Más que una actualización técnica, configura un nuevo paradigma jurídico centrado en la dignidad, autonomía y bienestar de los menores extranjeros.
España se alinea así con los compromisos internacionales en materia de infancia y migración, consolidando un modelo de extranjería garantista, inclusivo y socialmente responsable.
El reto ahora será su aplicación uniforme entre comunidades autónomas y el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interadministrativa que aseguren la plena efectividad de los derechos reconocidos.
Autor:
Departamento Jurídico de COES Legal – Consultoría en Extranjería e Inmigración